
1. ¿Qué es el Programa de Seguro por Desempleo?
Ley Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de Junio de 1956, estableció el Programa de Seguro por Desempleo en Puerto Rico, con el propósito de proveer un ingreso semanal a los trabajadores que están desempleados por causa ajena a su voluntad y quieren y pueden trabajar. Es una protección económica para los trabajadores.
La intención del programa de seguro por desempleo es ayudar a los trabajadores a superar el período de desempleo hasta que encuentre un trabajo para el cual este calificados en términos de su adiestramiento, pasadas experiencias y salario.
¿De dónde provienen los fondos para el pago del Seguro Por Desempleo?.
Los fondos para el pago de estos beneficios provienen exclusivamente de las contribuciones pagadas por los patronos sobre los salarios pagados a cada empleado por un año. El gobierno no aporta nada a estos fondos ni tampoco el empleado.
2. ¿Qué trabajadores están cubierto por este seguro?
Todo aquel que prestó servicios en un empleo cubierto por la Ley 74.
Se excluyen:
- Funcionarios ocupando cargos electivos.
- Miembros asamblea legislativas o juez.
- Empleados temporeros en caso de fuego, tormentas, terremoto, inundaciones o cualquier otra emergencia.
- Puestos de confianza
- Extranjeros trabajando ilegalmente en territorio Americano.
- Servicio domésticos prestado por patronos que paguen más de $1,000.00 en cualesquiera trimestres.
- Trabajo basado en comisiones.
- Socio que trabaje en una sociedad de la que es parte integrante.
- Vendedor de bienes raíces y vendedor a domicilios.
3. ¿Cuál es la cantidad de beneficio semanal que una persona puede recibir?
La cantidad de beneficio semanal en Puerto Rico fluctúa entre siete ($7) y ciento treinta y tres ($133.00) dólares.
Su beneficio semanal puede ser reducido por:
- Pensión del sistema de retiro del ELA, Seguro Social o privada.
- Ingresos por trabajo parcial o empleado propio.
- Pagos por concepto de vacaciones regulares enfermedad o bonos.
- Si el reclamante tiene deudas por concepto de sustento de menores.
4. ¿Por cuánto tiempo puedo recibir seguro por desempleo?
El período de tiempo en que un individuo puede cobrar beneficios es de 26 semanas. En caso en que la tasa de desempleo sea excepcionalmente alta se puede pagar beneficios extendido por un período máximo de 13 semanas adicionales.
5. ¿Por cuánto tiempo es válida una reclamación?
Una reclamación es válida por 52 semanas a partir de la fecha de efectividad.
6. ¿Por cuáles razones pueden descalificarme?
Razones por las cuales un trabajador asegurado puede ser descalificado a recibir los beneficios.
- Fue despedido o suspendido por conducta incorrecta.
- Abandono voluntariamente y sin justa causa de un trabajo adecuado.
- Dejó de solicitar un trabajo disponible y adecuado que fue referido por el Servicio de Empleo.
- No está apto y disponible para realizar un trabajo apropiado.
- Reclama beneficio extendido y no realiza búsqueda activa y diligente de empleo.
- Estuviera desempleado por motivos de huelga.
- Prestó servicio de deporte o eventos deportivos.
- Trabajó en una institución educativa en la fase administrativa, investigadora o educativa y tiene certeza razonable de prestar servicios en dicha fase una próxima sesión académica.
- Es extranjero y está dentro del país de forma ilegal.
- El ingreso semanal que recibe de pensión gubernamental, privada o seguro social excede el beneficio semanal.
- Trabajó para empleo no cubierto según lo define la ley de seguridad de empleo.
- Hubo intención de cometer fraude o suministró información falsa.
7. ¿Qué pasa si yo renuncié?
El reclamante tiene que evidenciar que la misma fue justificada.
8. ¿Cómo funciona cuando es despido?
El patrono tiene que evidenciar que el mismo fue justificado.
Tanto el reclamante como el patrono deben presentar evidencia de lo
ocurrido.
9. ¿Tengo derecho a apelación?
Ninguna determinación es final, el trabajador tiene derecho a apelar cualquier decisión con la cual no esté de acuerdo. Tiene 15 días para solicitar la apelación y lo puede hacer personalmente o por escrito.
10. ¿Qué son beneficios parciales?
Cuando un trabajador no preste servicios en una jornada completa de trabajo y gana menos de vez y media de su beneficio semanal podrá recibir parte o el total de sus beneficios por esa semana. El trabajador está obligado a informar sus ingresos semanales y las horas que trabaje mientras está solicitando los beneficios.
11. ¿Cómo reclamo semanas?
Para ofrecer un mejor servicio se a creado un sistema interactivo de voz (IVR) puede utilizar el sistema para establecer o reabrir su reclamación, obtener información adicional de su último cheque enviado y reclamar semanas.
Para reclamar las semanas le corresponde llamar al 787-625-7900 según el último número de Seguro Social.
Sábado, Domingo y días feriados el sistema funciona 24 horas.
12. ¿Hay reclamaciones adicionales?
Cuando el trabajador descontinúa sus reclamaciones porque sé reempleo o por cualquier otra razón, puede posteriormente reabrir o renovar su reclamación si quedo desempleado nuevamente, llamando al Centro de Tramite de Llamadas.
13. ¿Qué es revisión de elegibilidad?
Para facilitar el reempleo del trabajador se ha creado un programa en el cual se le orienta hacia una búsqueda activa y sistemática de empleo, conocido como programa Revisión de Elegibilidad.
Este programa se desarrolla mediante entrevistas en las cuales el personal de las oficinas locales revisará tus gestiones de empleo y establecerá con tu cooperación un plan de acción diseñado para ayudarte a reintegrarte al mundo del trabajo. Recibirás una notificación para que visites tu oficina local a los fines de conducir tu entrevista de revisión de elegibilidad. De no comparecer se detendrá la emisión de tus cheques.
14. ¿Cuáles son los deberes del reclamante?
Registrarte para trabajar en una oficina del Servicio de Empleo a la brevedad luego de la radicación de la reclamación.
Radicar a tiempo tus reclamaciones subsiguientes.
Hacer una búsqueda activa de trabajo.
Visitar la oficina local cuando se requiera.
Ofrecer información correcta y completa en todos los asuntos relacionados con su reclamación:
- Si estuviste apto y disponible para trabajar o estuvo enfermo.
- Gestiones de empleo llevadas a cabo.
- Trabajo realizado y salarios devengados en las semanas que
reclama.
- Recibió de pago de vacaciones, licencia por enfermedad o pensión
que no fue previamente informada.
- Participación en algún programa de adiestramiento.
- Referido a entrevista de empleo o rechazo a trabajo adecuado.
El ofrecer información falsa u ocultar la misma a sabiendas con el propósito de obtener beneficios que no le corresponden, constituye fraude.
15. ¿Puedo recibir los beneficios en mi cuenta personal?
También te ofrecemos la opción de depositar en su cuenta personal de cheque o ahorro el pago de sus beneficios. Para acogerse a la opción, envía la autorización de depósito directo por correo con los siguientes documentos.
- Cheque nulo
- Hojas de depósito ya utilizadas
- Estado de cuenta
16. ¿Cómo establezco una reclamación?
El trabajador que desea radicar una reclamación de seguro por desempleo debe reunir toda la información que posea sobre sus salarios y separación de
Empleo y comparecer a la oficina del Negociado de Seguridad de Empleo
más cercana a su residencia. (Esto aplica sólo a las locales de Aguadilla y
Mayagüez)
17. Reclamación inicial por teléfono
Llame al 787-625-7900 de lunes a viernes de 7:30 a 4:00.
Un empleado del Centro de Trámite de Llamadas te tomará su reclamación y él contestará tus preguntas con relación a tus beneficios.
En tu primera visita o llamada, el reclamante recibirá una determinación monetaria que le indicará si su empleo previo y su salario son suficientes para cualificar para beneficios.
Todo reclamante debe estar apto y disponible para trabajar.
18. ¿Qué información debo proveer y tener a la mano al momento de radicar la reclamación?
- Notificar oficialmente su desempleo.
- Seguro Social.
- Nombre y dirección de los últimos patronos en los pasados 15 meses.
- Si es ciudadano americano.
- Si es residente, proveer la información sobre su núm. de permiso.
- Si es ex militar, DD-214 mas reciente.
- Si es ex empleado federal SF50 y SF8.
- Talonarios.
- Todo reclamante tiene que registrarse en la oficina del Servicio de Empleo de su área.
19. ¿Qué es una determinación monetaria?
Recibirás un formulario titulado transcripción de salario y determinación monetaria. Este te indicará si resultaste elegible o si no contiene información sobre los salarios devengados en el periodo básico. También te notificará el beneficio a que resultó elegible y la fecha de comienzo y de terminación de tu reclamación.
20. Recibí una notificación que indica que soy monetariamente inelegible para recibir los beneficios.
De resultar inelegible, la ley le concede 15 días para apelar dicha decisión. El reclamante debe presentar evidencia de ingresos para radicar una reconsideración de la decisión. La misma debe ser dentro de la fecha del periodo básico aplicable.
Evidencia:
Copia de talonarios o cheques, forma W-2, carta del patrono.
21. ¿Qué es el Pago Suplementario por Semanas Compensables?
El "Federal Additional Compensation" (FAC) es un pago suplementario de $25.00 semanales aprobado por el gobierno federal. Este beneficio tiene efectividad desde el 28 de febrero de 2009 hasta 3 de julio de 2010.
22. Reclamé las primeras dos semanas de desempleo y solo recibí pagos por una ¿a qué se debe esto?
Toda reclamación nueva deberá cumplir semana de espera la cual no es compensable.
23. Repercusiones de brindar información falsa
Un trabajador que hubiese hecho una declaración falsa o que hubiese ocultado un hecho a sabiendas de que es incorrecta con la intención de obtener los beneficios, ha cometido fraude y por lo tanto será descalificado por la semana en que se emite la determinación y por las 52 semanas subsiguientes.
24. ¿Cuánto tiempo debo haber trabajado para ser elegible?
Debes haber trabajado en un empleo asegurado y haber devengado salario equivalente a $280.00 en por lo menos de dos trimestres del período básico. Además tendrás que haber ganado un mínimo de $75.00 en uno de los trimestres.
25. ¿Cuál es el período básico en una reclamación del seguro por desempleo?
El período básico lo componen los primeros cuatro de los últimos trimestres naturales cumplidos sin contar el trimestre en el cual se llena la solicitud para beneficios.
26. Estoy reclamando seguro por desempleo y recibí una oferta de empleo, ¿Qué hago?
Un trabajador que se emplea nuevamente en una jornada regular sin haber agotado sus 26 semanas de beneficios no puede continuar haciendo sus reclamaciones de seguro por desempleo. Si lo hace comete fraude y será penalizado.
27. Mi patrono anterior no está de acuerdo con mi solicitud de desempleo. ¿El patrono puede presentar evidencia y comparecer a la oficina local en relación con la razón de cesantía?
El patrono puede comparecer personalmente a la oficina local a una entrevista que se llevará a cabo o enviar información escrita relacionada con la razón de cesantía del trabajador.
28. ¿Cómo funciona el derecho de apelación?
Sí, el trabajador tiene derecho a solicitar una reconsideración o a apelar una determinación con la cual no está conforme. Esa solicitud de reconsideración o apelación tiene que hacerla por escrito el trabajador y tiene quince (15) días. Los (15) días empiezan a contar desde el momento en que te entreguen o te envíen por correo la determinación de esa reconsideración o apelación. Puedes llenarla en la oficina local donde reclamas el trabajo. Cuando en la oficina local te informa que la reclamación ha sido denegada y el trabajador apela esa determinación deberás seguir reclamando hasta que tu caso se haya resuelto.
29. ¿Cuáles son los programas del Seguro por Desempleo?
Son los siguientes:
- Programa Interestatal - es cuando un reclamante reside en un estado y reclama beneficios contra otro estado donde trabajó. El pago de beneficios se efectúa de acuerdo a la ley del estado deudor, en este caso Puerto Rico.
- Combinación de empleo y salarios - un trabajador desempleado quien tiene salarios en empleo cubierto en dos o más estados puede combinarlos en un solo estado para ser elegible a beneficios o para recibir un beneficio semanal mayor. Puede ser hasta cinco estados combinando salarios.
- Compensación por desempleo para ex-empleados federales y compensación por desempleo para ex-soldados - el gobierno federal es el patrono. Los pagos se efectúan de acuerdo a la ley del estado al cual se asignan los salarios federales del reclamante. Si fuíste ex militar y cumpliste con tu término, debes presentar la forma DD-214 member 4. El reclamante que trabajó como empleado civil del gobierno federal le corresponde enviar la forma SF 50 y 8 al someter su reclamación inicial.
- Programa de adición de beneficios (PAB) - El Secretario del Trabajo puede determinar que existe una situación especial de desempleo en un establecimiento industrial u ocupación. Esta situación surge debido a cambios tecnológicos o la desaparición permanente de una industria, establecimiento u ocupación. Los trabajadores que son determinados elegibles a este programa pueden recibir beneficios por 26 semanas adicionales.
- Compensación de Emergencia - es un beneficio adicional a los reclamantes que han agotado los beneficios regulares.
- Programa de extensión de beneficios - Se provee a aquellos trabajadores que agotan sus beneficios regulares durante período de alto desempleo. Los beneficios se pagan solamente durante un periodo determinado cuando la tasa de desempleo excede del seis por ciento (6 %)
- Beneficios de asistencias por ajuste en el comercio (TAA) - Es el pago de beneficios a trabajadores desempleados de industria o establecimientos afectados por las importaciones. El Departamento del Trabajo Federal certifica la situación de la industria y los trabajadores desplazados son elegibles a beneficios de Seguro por Desempleo, Adiestramiento y otros.
- Ley de asistencia por desastre (DUA) - se pagan beneficios a trabajadores desempleados por motivos de un desastre natural.
- Programa de Control de Calidad
El programa de control de calidad es un sistema de información que ayuda a controlar el fraude y el abuso en el programa de Seguro por Desempleo. Provee información sobre las razones, tipo y causas de pagos efectuados indebidamente. Semanalmente se intervendrá un número de casos los cuales serán seleccionados al azar por medio de la computadora.
Las investigaciones se realizan con el propósito de eliminar y detectar las fallas en el pago de beneficios así como lograr el recobro de pago realizado indebidamente. La unidad trabajará en la obtención de los datos necesarios para establecer una acción correctiva respecto a las fallas que se detecten.

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